
Tras dos años turbulentos con una pandemia de por medio, una Europa en guerra y una crisis económica acechando y amenazando el orden mundial, los inquilinos más pícaros han tenido barra libre para intentar colar más de una trampa a sus arrendadores.
Explicamos cuáles son las principales ‘triquiñuelas’ de los inquilinos de pisos de alquiler en toda España. Desde transferencias reversibles a inquilinos de ‘morro fino’, pasando por amigos de lo ajeno. Estos son los principales atajos de los arrendatarios para saltarse la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Utilizar el mes de fianza como mes de alquiler
El artículo 36 de la LAU regula todo aquello que tiene que ver con la fianza, pero en ningún caso autoriza al inquilino a sustituirla por un mes de alquiler. Éste es un uso, ilegal y muy extendido entre muchos inquilinos, que ante el temor de que el propietario no le devuelva la fianza, sustituyen el pago del último mes por el importe de la fianza. En concreto sobre la devolución de la fianza, la LAU expone en el artículo 36.4, que dicho saldo será restituido al inquilino al fin del arriendo: El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución. “Esto está prohibido, dejando desprotegido al arrendador”.
Además, es interesante recordar que en algunas comunidades autónomas es obligatorio depositar el importe de la fianza en la tesorería de dicha comunidad, por lo que conviene acudir a un notasprofesional inmobiliario antes de hacer un mal uso de la fianza.
El inquilino se marcha antes de que finalice el contrato.
Otra de las creencias, muy extendidas entre los arrendatarios, es que siempre pueden marcharse de la vivienda cuando quieran y que no están sujetos a ninguna penalización, y si esto sucede y se les aplica una penalización económica, la consideran totalmente injusta. Este supuesto solo es verdad, si en el contrato de arrendamiento no figurase de forma explícita la penalización cuando el arrendatario desiste anticipadamente del cumplimiento del contrato. En cambio si esta penalización figurase en el contrato, y el inquilino abandonase la vivienda antes del año tendría una penalización máxima equivalente a una mensualidad de renta por cada año del contrato que restase por cumplir, y para los períodos de tiempo inferiores al año, la parte proporcional de la indemnización, aseguran los expertos.
Inquilinos ‘exquisitos’.
El tema de las reparaciones pueden dar muchos dolores de cabeza, tanto al propietario como el inquilino, ya que no siempre todo lo debe cubrir el arrendador. “Cada vez es más común que los inquilinos pidan carencias del alquiler para hacer pequeñas obras en los pisos. El problema es cuando se ejerce ese derecho a carencia que se ha pactado entre propietario e inquilino y esas obras no se efectúan, es más, en muchas ocasiones se devuelve el piso en peores condiciones”.
En otros casos se utiliza la excusa de una reparación que debe efectuarse para dejar de pagar el alquiler.
Falsificación de documentación.
En un momento en que los procesos de selección son cada vez más exigentes, los inquilinos te dan documentación como nóminas o contratos de trabajo falseados. “Ya no puedes ni fiarte de la documentación que parece real, obligando al agente inmobiliario a chequear si todos los datos son ciertos”,
En Habitalia, gestionamos todos los alquileres con seguros de protección de alquiler, y la compañía de seguros analiza la documentación de los inquilinos candidatos para el alquiler.
«Me lo llevo todo”.
Según los expertos consultados, también es frecuente encontrar a inquilinos que se llevan de más en la mudanza tras la finalización de su contrato. “Hemos visto como han dejado una casa sin parquet, váteres, equipos de aire acondicionado, placas de vitrocerámica, incluso mancillas de los radiadores …”.
Por este motivo la importancia de contratar una póliza de seguro de protección del alquiler, que entre otras coberturas incluye un capital económico estipulado en caso de que el inquilino provoque daños y desperfectos en la vivienda antes de su salida.
Incluir a otra persona en la vivienda.
Es una práctica extendida en muchos arrendamientos de vivienda, cuando los inquilinos incluyen a una o varias personas, mayores de edad, para residir de forma habitual en la vivienda, sin comunicarlo al arrendador y por tanto sin la inclusión, obligatoria, en el contrato de alquiler. Esta práctica puede generar muchos problemas para el arrendador, puesto que la persona, mayor de edad, que reside ahora en la vivienda y que no figura en el contrato de alquiler, está exenta de todas las obligaciones contractuales, desde el pago del alquiler, la duración del contrato, reparaciones, etc… “También suelen llevar a cabo esta práctica para presentar distintas nóminas y poder acceder a ese alquiler a ojos del propietario.
Subarrendar las viviendas o una parte de las mismas (habitaciones).
También es una práctica habitual que utilizan muchos inquilinos para repartirse el coste del alquiler y que no les salga tan costoso. Es una práctica que mientras siga pagándose la renta no es fácil de descubrir, porque el propietario durante la vida del arrendamiento no tiene acceso a la vivienda. El subarrendamiento total de la vivienda está prohibido expresamente por la Ley, y cuando es de habitaciones se necesita contar con el consentimiento escrito de los arrendadores. Esta práctica cuando se puede probar es un motivo claro de resolución contractual.
Recomendación.
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Habitalia.
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