Si estás en la situación de COMPRAR O HEREDAR un inmueble, esta información debes saberla.
Al realizar una adquisición de un inmueble de cualquiera de estas dos vías, comprar o heredar hay una serie de acciones documentales que hay que conocer y como profesionales del sector te recomendamos asesorarte adecuadamente antes de nada y además, informarte todo lo que puedas en las gestiones, documentación y pagos que vas a tener que realizar. De esta manera podrás tener la seguridad de que la adquisición de la vivienda sea acorde a la ley.
Una de los abonos o liquidaciones que vas a tener que realizar son los expuestos a continuación, dependiendo siempre de la vía que necesites será una u otra:
- Comprar un inmueble: En este caso deberás abonar el “Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales” (ITP)
- Heredar un inmueble: Por esta vía, deberás calcular y abonar el “Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones” (ISD).
Hasta el pasado 31 de diciembre de 2021 el valor que se tomaba para liquidar dichos impuestos era el de mayor cuantía entre estos dos siguientes; valor declarado en la escritura pública del acto, o el valor fiscal.
Bien, para continuar con esta explicación es importante que aprendamos qué significan los dichos conceptos:
1.¿Qué es el valor declarado?
El valor declarado en la escritura es la cantidad que los interesados estiman que val el inmueble y le comunican al Notario para que lo incorpore a la escritura.
2.¿Qué es el valor fiscal?
Es el resultado de multiplicar el valor catastral del inmueble por un coeficiente calculado por la administración y que varía según el municipio donde está el inmueble.
La elección de tomar uno u otro valor es responsabilidad de cada contribuyente del impuesto (comprador, heredero o donatario).
Veamos un ejemplo.
Si Elena, compra una vivienda por 100.000.-€ en Cádiz, y el valor fiscal comprobado es 150.000.-€,
Elena puede presentar una autoliquidación del ITP (Impuesto de transmisión patrimonial) por 100.000.-€, pero es muy probable que la Administración Tributaria de la comunidad autónoma donde está el inmueble, le envíe una liquidación complementaria por la diferencia no declarada, es decir, un a liquidación por una base imponible de 15.000.-€, sobre la que tendrá que pagar el tipo impositivo en cada momento (a día de hoy en Andalucía el tipo general es el 7%, aunque hay reducciones de tipo si se cumple ciertas circunstancias).
Pues, esto ha cambiado, y desde este 1 de enero de 2022 ya no se considera el valor fiscal como una de las referencias para calcular las liquidaciones.
Actualmente los dos valores que hay que observar para la liquidación del impuesto son:
VALOR DECLARADO vs. VALOR DE REFERENCIA
El valor declarado, como hemos explicado antes, es el descrito en la escritura en cuestión (ya sea de compra, de herencia o de donación), mientras que el valor de referencia es un valor administrativo calculado por la Dirección General del Catastro obtenido a partir de los datos facilitado por la Dirección General del Notariado de España que arrojan las transacciones otorgadas en escritura pública.
Este valor de referencia, sólo tendrá efectos en dos impuestos:
- El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,ITP – AJD)
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Por tanto, el valor de referencia no influye ni sustituye el valor catastral de los inmuebles, tal y como lo conocemos, sino que conviven los dos valores. A tal efecto, el valor catastral será el usado a efectos de IBI y de Plusvalía municipal.
En conclusión, si vas a comprar un inmueble, o vas a recibirlo mediante herencia o donación, es conveniente que conozcas antes el valor de referencia ya que tiene repercusiones fiscales y económicas importantes.
Para resolver cualquier duda de este concepto, puedes ponerte en contacto con nosotros, ¡sin compromiso!